Peritos judiciales. Dictamenes, Alegaciones, Informes...

Despacho de peritos con los mejores especialistas en patologías constructivas, valoraciones de daños en la edificación, vicios y defectos, tasaciones periciales contradictorias, expropiaciones o en la redacción de dictamenes y alegaciones.

 

Le ofrecemos peritos judiciales con especialización en daños y patologías constructivas que afrontan con solvencia procesos judiciales, donde la eficacia en la elaboración de dictamenes periciales, alegaciones y la experiencia en las declaraciones o careos en un juicio, pueden ser determinantes para inclinar la balanza a su favor.

 

La redacción de dictamenes periciales se realiza conforme a la Norma UNE 197001-2011, sobre criterios generales para la elaboración de informes y dictamenes periciales.

 

El conocimiento de la normativa específica, la experiencia y la especialización, es esencial con el objetivo de alcanzar el buen fin de sus proyectos, demandas, mediaciones y arbitrajes, recursos, alegaciones y actuaciones jurídicas. Nosotros estamos en disposición de ofrecerle un trato personalizado adaptandonos a sus circunstancias personales, en todos los sentidos, cuente con ello.

 

Antes de contratar al abogado que deba gestionar el dictamen pericial, es recomendable plantearse una serie de cuestiones como cuál es la especialidad y experiencia profesional que necesita, a cuanto ascienden sus honorarios y que documentación debe llevar para la primera reunión.

Por otro lado, en el primer encuentro con el abogado, sería recomendable que se informe de que forma mantiene informados a sus clientes sobre la marcha del procedimiento. Una vez expuesto su caso, puede preguntar sobre experiencias anteriores similares y cuál fue la resolución de los mismos. Antes de comenzar el encargo, debe plantearle que estrategia va a seguir para resolver el asunto. Por ejemplo en un caso de divorcio, si usted pretende resolver el asunto amigablemente no le interesa que su abogado emplee una estrategia hostil hacia la otra parte.

 

Los honorarios a percibir por el abogado serán los que libremente haya fijado con su cliente, sometidos a las normas deontológicas y de competencia desleal.
En cualquier caso, es aconsejable disponer de un presupuesto antes de contratar los servicios de un abogado, en el que se detallen las actuaciones que cubre y cuales son los costes de procuradores o notarios si fuere el caso. Podrá pactarse una "cuota litis" parcial y acuerdo permitido entre abogado y cliente, por el que se prevé unos honorarios alternativos que tengan en cuenta el resultado del caso, siempre que se pacte una cantidad mínima que cubra los costes del servicio prestado en el supuesto que los resultados del caso sean totalmente adversos.

 

Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos. Por tanto los abogados no pueden hacer públicos los hechos y manifestaciones de su cliente que tenga conocimiento en el ejercicio de su actividad profesional, además de no poder ser obligado por ninguna autoridad a declarar sobre los mismos.

El deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo.

 

El Abogado no podrá asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro compañero sin advertir previamente al mismo por escrito o solicitar su venia y, en todo caso, recibir del Letrado sustituido la información necesaria para continuar el asunto, en aras de la seguridad jurídica, de la buena práctica profesional, de una continuidad armónica en la defensa del cliente y de la delimitación de las responsabilidades del sustituto y del sustituido.

En caso de que una persona sea condenada a costas, es decir a pagar los gastos del procedimiento, incluyendo los honorarios del abogado de la otra parte, para fijar dichos honorarios se aplicarán los baremos orientadores que cada colegio profesional establece.

 

El Abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial.

Todo abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto. Los Abogados de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente al efecto.

 

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